El Comisionado para el Mercado de Tabacos publica la “CIRCULAR 2/2020” donde se recuerda el deber de garantizar la neutralidad de la imagen externa de las expendedurías y se recomienda la inmediata retirada de toda identificación externa a través de cualquier medio con elementos propios, logotipos o rótulos de fabricantes, marquistas, distribuidores o cualquier otro operador o de cualquiera de sus marcas y productos.
Además, se recuerda que el incumplimiento de estas obligaciones podrá suponer la comisión de una infracción grave, prevista en el artículo 7, apartado tres.2.b), de la Ley 13/1998, de 4 de mayo, pudiendo sancionarse con la suspensión temporal del ejercicio de la concesión por plazo de hasta seis meses o con multa de 12.020,24 a 120.202,42 euros.